Casación No. 594-2008

Sentencia del 19/01/2011

“...En el caso que se examina, se trata de contratos mercantiles de reporto, los que no están gravados por el Impuesto Sobre Productos Financieros. Los que sí están gravados son los ingresos por intereses de cualquier naturaleza, que provengan de títulos valores, públicos o privados. Siendo así la situación de hecho que se le presentó a la Sala sentenciadora, ésta no interpretó en forma errónea el artículo 103 del Código Tributario al requerir que la administración tributaria declarara la inexistencia de la obligación tributaria al fundamentar el ajuste en el artículo 1, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre Productos Financieros que específicamente preceptúa que los diferenciales entre el precio de compra y el valor a que se redimen los títulos valores, con cupón o tasa cero, se consideran intereses, pero el reporto no es un título valor y las negociaciones se realizaron por medio de estos contratos mercantiles. Los diferenciales entre el precio de compra y el precio de venta en los reportos, no constituyen hecho generador para los efectos del Impuesto Sobre Productos Financieros, sino un ingreso afecto al Impuesto Sobre la Renta, por estar exentos del primer impuesto mencionado...”